IMPUESTO DE ALCABALA

 


 

Es un Impuesto que grava las transferencias de propiedad de bienes inmuebles urbanos o rústicos a título oneroso o gratuito, cualquiera sea su forma o modalidad, inclusive las ventas con reserva de dominio.

Ordenanza Municipal

Si adquiere un inmueble ubicado dentro del distrito de Huipoca, le corresponderá efectuar la liquidación y/o el pago del Impuesto de Alcabala en la Municipalidad del Distrito de Huipoca. Los Notarios y Registradores Públicos le solicitarán la liquidación y pago del Impuesto de Alcabala o en su defecto, la Constancia de No Obligación al Pago como requisito para formalizar la transferencia.

Está obligado al pago el comprador o adquiriente del inmueble.

La base imponible del impuesto es el valor de transferencia, el cual no podrá ser menor al valor de autoevalúo del inmueble correspondiente al ejercicio en que se produce la transferencia.

A la referida base se aplicará la tasa del impuesto del 3%.

No está afecto al Impuesto de Alcabala, el tramo comprendido por las primeras 10 UIT del valor del inmueble.

El pago del impuesto debe realizarse hasta el último día hábil del mes siguiente de efectuada la transferencia. En caso contrario se aplicarán los intereses moratorios correspondientes.

El pago se efectuará al contado, sin que para ello sea relevante la forma de pago del precio de venta del bien acordada por las partes.

Para realizar la liquidación del Impuesto de Alcabala, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

  • • Exhibir el documento de identidad de la persona que realice el trámite.
  • • Presentar copia simple del documento en el que consta la transferencia de propiedad.
  • • Presentar copia simple del autovalúo del año en que se produjo la transferencia

La primera venta de inmuebles que realizan las empresas constructoras no se encuentra afecta al impuesto, salvo en la parte correspondiente al valor del terreno (conforme se encuentra registrado en el autovalúo).

En este caso, se tiene que presentar además de los requisitos antes indicados lo siguiente:

  • EN EL CASO DE PRIMERA VENTA EFECTUADA POR:
  • • Empresa constructora, presentar Ficha RUC donde señale que su actividad económica es “construcción de edificios completos o construcción de inmuebles”, o presentar copia simple de constitución de persona jurídica cuyo objeto social señale “construcción de inmuebles”.
  • • Personas que no realicen actividad empresarial de construcción, acreditar por lo menos 2 ventas en los últimos 12 meses (sin incluir la venta materia de liquidación).
  • Cuando se trate de bienes futuros, presentar copia simple del certificado de conformidad de obra o documento que acredite la existencia del bien